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LEY 0223 DE 1995 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo174
Título
ARTICULO 174 Tarifa de Retención en la Fuente para no Declarantes por Ingresos Provenientes del Exterior en Moneda Extranjera. El inciso segundo del artículo 366-1 del Estatuto Tributario quedará así:

"La tarifa de retención en la fuente para los ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior, constitutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del 3%, independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional."