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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
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Aduanas
Artículo106
Título

CAPITULO III

PROVISIONES DE A BORDO
PARA CONSUMO Y PARA LLEVAR.


Artículo 106º. Franquicia de tributos aduaneros.

Las provisiones de a bordo que se encuentren en un buque o aeronave a la llegada al territorio aduanero nacional se admitirán libres del pago de tributos aduaneros, siempre que permanezcan embarcadas.