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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.2.4.5.
TítuloEfectos del Acuerdo.
Artículo 1.2.2.4.5. Efectos del Acuerdo. El Acuerdo Anticipado de Precios podrá surtir efectos en el periodo gravable en que se suscriba el acuerdo, el año inmediatamente anterior y hasta por los tres (3) períodos gravables siguientes, a la suscripción del acuerdo, según lo convenido entre las partes.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN aceptará los valores declarados correspondientes a las operaciones realizadas entre vinculados, cuando reflejen la realidad económica y la correcta aplicación del Acuerdo.

Parágrafo. Los contribuyentes con los cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN celebre un Acuerdo Anticipado de Precios, y mientras el mismo surta sus efectos, no deberán preparar, por tales operaciones, la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, salvo que la Administración Tributaria le requiera para su presentación, caso en el cual deberá ser presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a su solicitud so pena de las sanciones contempladas en el literal A. del artículo 260-11 del Estatuto Tributario.

(Art. 18, Decreto 3030 de 2013) (El Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto número 4349 de 2004. Art. 26, Decreto 3030 de 2013)