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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
27-5
Título
Texto
Artículo 27-5. Régimen de garantías.
Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de autorización para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, la agencia de aduanas deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso, cuyo objeto será garantizar el pago de tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar, por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto.
La garantía deberá constituirse por un monto equivalente a:
Agencias de aduanas nivel 1, dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Agencias de aduanas nivel 2, mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Agencias de aduanas nivel 3 y 4, quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes
(Modificado el inciso 2º por el Decreto 1510 de 2009)
Parágrafo.
Las agencias de aduanas solo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
(Adicionado este artículo por el Decreto 2883 de 2008)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 506
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EL DECRETO 2883 DE 2008 ART. 1
MODIFICADO EL INCISO 2º POR EL DECRETO 1510 DE 2009 ART. 2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENCIAS DE ADUANAS - GARANTIAS
AGENCIAS DE ADUANAS - REGIMEN DE GARANTIAS