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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 07382 DE 2007
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA.DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -
Datos BibliográficosAZ RESOLUCIONES 2007 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasPUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL No. 46.678 DE JULIO 03 DE 2007

MODIFICÓ EL LITERAL m) DEL ARTICULO 94, EL LITERAL f) DEL ARTICULO 131 Y ADICIONÓ UN INCISO AL ARTICULO 513 DE LA RESOLUCION 4240 DE 2000.

ESTA RESOLUCION SE ENTIENDE INCORPORADA DENTRO DE LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES QUE TRAJO A LA RESOLUCION 4240 DE 2000
RESOLUCIÓN NÚMERO 07382
22 JUN. 2007
"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000."
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y en el Decreto 2685 de 1999, y sus modificaciones.
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Modifíquese el literal m) del artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por la Resolución 14629 de 2006, el cual quedará así:

"m). Los bienes de capital a que se refiere el Decreto 2394 de 2002, así como las partes y repuestos necesarios para su funcionamiento; inclusive cuando éstos sean puestos provisional y gratuitamente a disposición del importador, mientras se realiza en el exterior la reparación de las especies sustituidas."

ARTÍCULO 2°. Modifíquese el literal f del artículo 131 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

"f) Material y equipo profesional para cinematografía y películas cinematográficas impresionadas y reveladas mudas o con la impresión de imagen;"

ARTICULO 3°. Adiciónese un inciso al artículo 513 de la Resolución 4240 de 2000, así:

"En desarrollo de lo previsto en el inciso segundo del artículo 204(A) del Decreto 2685 de 1999, no habrá lugar a la constitución de la garantía para la importación de material y equipo profesional para cinematografía y películas cinematográficas impresionadas y reveladas mudas o con la impresión de imagen o a que se refiere el literal f) del artículo 131 de la presente Resolución, siempre que se cuente con el visto bueno previo otorgado por el Ministerio de Cultura o la entidad que haga sus veces."

ARTÍCULO 4°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que sean contrarias.

Documento creado el 08/31/2007