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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2755 DE 2003
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
27
Título
Texto
Rentas exentas para sociedades.
Las rentas provenientes de las actividades económicas a que se refiere el presente Decreto, estarán exentas en cabeza de la sociedad que las obtenga, con el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos.
Las utilidades que se distribuyan a socios o accionistas por parte de la sociedad beneficiaria de la exención, tendrán el carácter de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, cuando dicha distribución se realice de conformidad con lo establecido en el artículo 36-3 del Estatuto Tributario. Así mismo, cuando la distribución se realice a socios o accionistas extranjeros en los términos del artículo 245 del Estatuto Tributario, la sociedad deberá expedir al beneficiario la respectiva certificación sobre la retención en la fuente practicada dentro del mes siguiente al reparto, para fines del crédito tributario a que tenga derecho en su país de origen.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0036-3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 245
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.22.27.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RENTAS EXENTAS
RENTAS EXENTAS - REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA