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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
213
Título
Texto
Artículo 213º. Cupo de los viajeros menores de edad.
Los viajeros
menores de edad sólo podrán importar mercancías hasta por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los cupos establecidos en los artículos 207º y 208º del presente Decreto.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 207
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 208
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VIAJEROS