Parágrafo. Los responsables del impuesto sobre las ventas a quienes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se les hubiere autorizado por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la reducción del porcentaje de retención en la fuente al sesenta por ciento (60%), les será aplicable el cincuenta (50%) previsto en este decreto, sin necesidad de presentar una nueva solicitud para el efecto. Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437-1. Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores PORCENTAJE DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS* RETENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS