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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0488 DE 1998
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
71
Título
Texto
ARTICULO 71. Responsabilidad penal por no consignar el impuesto sobre las ventas.
Los parágrafos primero y segundo del artículo 665 del Estatuto Tributario quedarán así:
"PARAGRAFO 1.
Cuando el agente retenedor o responsable del impuesto a las ventas extinga en su totalidad la obligación tributaria, junto con sus correspondientes intereses y sanciones, mediante pago, compensación o acuerdo de pago de las sumas adeudadas, no habrá lugar a responsabilidad penal.
PARAGRAFO 2
. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para el caso de las sociedades que se encuentren en procesos concordatarios, o en liquidación forzosa administrativa, o en proceso de toma de posesión en el caso de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, en relación con el impuesto sobre las ventas y las retenciones en la fuente causadas."
Concordancias Legales
LEY 38 DE 1969 ART. 10
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 370
DECRETO 3050 DE 1997 ART. 16
DECRETO 3050 DE 1997 ART. 17
DECRETO 3050 DE 1997 ART. 15
Documentos que Afecta
MODIFICO PARAGRAFOS 1 Y 2 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 665
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RESPONSABILIDAD PENAL DEL AGENTE RETENEDOR POR NO CONSIGNAR LAS RETENCIONES