<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto de Timbre
Artículo
0524.
Título
Texto
ARTICULO 524. LAS VISAS QUE SE EXPIDAN A LOS EXTRANJEROS CAUSAN IMPUESTO DE TIMBRE.
<Fuente original compilada: L. 9/83 Art.
55
> Las visas que se expidan causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continuación:
1. La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$ 45.oo), o su equivalente en otras monedas.
2. La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas.
3. La visa de negocios transitoria, ciento veinte dólares (US$120.oo), o su equivalente en otras monedas.
4. La visa de negocios permanente, doscientos veinticinco dólares (US$225.oo), o su equivalente en otras monedas.
5. La visa de residente, doscientos veinticinco dólares (US$225.oo), o su equivalente en otras monedas.
6. La visa de residente para la persona casada con nacional colombiano, ciento veinte dólares (US$120.oo), o su equivalente en otras monedas.
7. La visa de estudiante, treinta dólares (US$30.oo), o su equivalente en otras monedas.
8. La visa de turismo, hasta treinta dólares (US$30.oo), o su equivalente en otras monedas, según se determine mediante decreto ejecutivo atendiendo el principio de reciprocidad internacional, el interés turístico del país y los tratados y convenios vigentes.
9. Las visas de tránsito, quince dólares (US$15.oo), o su equivalente en otras monedas.
10. Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el parágrafo 1 de este artículo, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas.
PARAGRAFO 1o
.
El permiso especial de tránsito fronterizo, las visas diplomáticas, de cortesía, oficiales, de servicios, las especiales de residentes para asilados y refugiados políticos y las ordinarias CIM, no causan impuesto de timbre. (Valores año base 1985)
Concordancias Legales
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 0023
DECRETO 2098 DE 1986 ART. 0002
DECRETO 2098 DE 1986 ART. 0003
DECRETO 2098 DE 1986 ART. 0004
CIRCULAR 00009 DE 2007 ART. ITEM 4
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VISA GRAVADA CON IMPUESTO DE TIMBRE
VISA TEMPORAL GRAVADA CON EL IMPUESTO DE TIMBRE
VISA ORDINARIA GRAVADA CON EL IMPUESTO DE TIMBRE
VISA DE NEGOCIOS GRAVADA CON EL IMPUESTO DE TIMBRE
VISA DE RESIDENTE GRAVADA CON EL IMPUESTO DE TIMBRE
VISA DE TURISMO GRAVADA CON EL IMPUESTO DE TIMBRE
VISA DE TRANSITO GRAVADA CON EL IMPUESTO DE TIMBRE
VISA ESPECIAL GRAVADA CON EL IMPUESTO DE TIMBRE