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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2814 DE 1991
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención Responsabilidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Datos Bibliográficos
A-Z DECRETOS DE 1991. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
Notas
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE
Texto
DECRETO 2814
17 DIC 1991
Por el cual se ajusta la tabla de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de la establecida en los artículos 387 y 868 de Estatuto Tributario.
DECRETA
Articulo 1 A partir del 1 de enero de 1992, la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, contenida en el Artículo 383 del Estatuto Tributario, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de Retención en la fuente:
Los valores correspondientes a la tabla de Retención en la Fuente de 1994, de consultan en el soporte documental del Banco.
Artículo 2.En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria, en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, el valor máximo que se podrá restar mensualmente de la base de retención será de doscientos ochenta mil pesos ($280.000), de conformidad con los artículos 7 y 8 del decreto 3750 de 1.986.
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir del primero (1o.) de enero de 1992.
Documento creado el
12/09/1997