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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2814 DE 1991
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención ResponsabilidadPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Datos BibliográficosA-Z DECRETOS DE 1991. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
Notas
DECRETO 2814
17 DIC 1991


Por el cual se ajusta la tabla de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de la establecida en los artículos 387 y 868 de Estatuto Tributario.
DECRETA

Articulo 1 A partir del 1 de enero de 1992, la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, contenida en el Artículo 383 del Estatuto Tributario, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de Retención en la fuente:

Los valores correspondientes a la tabla de Retención en la Fuente de 1994, de consultan en el soporte documental del Banco.

Artículo 2.En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria, en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, el valor máximo que se podrá restar mensualmente de la base de retención será de doscientos ochenta mil pesos ($280.000), de conformidad con los artículos 7 y 8 del decreto 3750 de 1.986.

Artículo 3. El presente Decreto rige a partir del primero (1o.) de enero de 1992.

Documento creado el 12/09/1997