TextoCAPITULO II
OPERACIONES DE ZONAS FRANCAS PERMANENTES, PERMANENTES
ESPECIALES Y TRANSITORIAS CON DESTINO AL RESTO DEL MUNDO
Artículo 368. Requisitos para las operaciones desde zona franca con destino al resto del mundo. Para las operaciones desde zona franca con destino al resto del mundo, el usuario industrial o comercial de zona franca permanente, usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales o los usuarios expositores en zona franca transitoria deberán diligenciar el formulario de movimiento de mercancías en zona franca, el cual deberá contar con la autorización del usuario operador o el usuario administrador.
Para efectos de la salida de las mercancías de zona Franca, el usuario operador o el usuario administrador, según el caso, deberá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como mínimo la siguiente información del formulario de movimiento de mercancías:
- Número del formulario de movimiento de mercancías y fecha
- Identificación del usuario de zona franca
- Tipo de operación
- Descripción de las mercancías
- Número de bultos
- Peso en Kg.
- País de destino
- Modo de transporte
- Valor FOB USD
En consonancia con lo previsto en el parágrafo del artículo 354 del decreto 2685 de 1999, y en el artículo 334 de la presente resolución, cuando la salida de los bienes de las zonas francas con destino al exterior se produzca por una aduana diferente a aquella que tenga jurisdicción sobre la respectiva zona, deberá presentarse una declaración de tránsito aduanero o cabotaje.
Cuando la salida de los bienes de las zonas francas con destino al exterior, no implique cambio de jurisdicción aduanera, el documento que ampare el traslado de las mercancías hasta la zona primaria aduanera por donde se embarcarán al exterior, será el formulario de movimiento de mercancías, el cual deberá ser entregado por el usuario industrial o comercial de la zona franca permanente, por el usuario industrial de la zona franca permanente especial o por el usuario expositor de la zona franca transitoria a la administración aduanera con jurisdicción en el puerto, aeropuerto o cruce de frontera, de salida, siendo dicho usuario responsable ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los tributos aduaneros de las mercancías objeto del traslado.
El trámite del ingreso a la zona primaria, autorización de embarque y certificación del embarque, se adelantarán conforme a lo dispuesto en los artículos 237, 238, 240 y 241 de la presente resolución, en concordancia con lo establecido en los artículos 273 a 278 del decreto 2685 de 1999.
Parágrafo. Para efectos de la salida de bienes de usuarios industriales de las zonas francas del Pacífico, de Palmaseca y demás autorizadas en el Valle del Cauca con destino al resto del mundo, por el Puerto de Buenaventura, no se requerirá la presentación de una declaración de tránsito aduanero, debiéndose cumplir el procedimiento previsto en el inciso cuarto del presente artículo. (Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 354 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 334 
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 273 
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 278 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 237 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 238 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 240 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 240-1 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 83
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 9098 DE 2004 ART. 8 
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 05532 DE 2008 ART. 4 
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 110 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
OPERACIONES DESDE ZONA FRANCA CON DESTINO AL RESTO DEL MUNDO