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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Aduanas
Artículo
567
Título
Texto
Artículo 567º. Notificación por correo.
La notificación por correo se practicará, mediante entrega de una copia del acto correspondiente, en la dirección informada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 562 de este decreto y se entenderá surtida en la fecha de recibo del acto administrativo, de acuerdo con la certificación expedida por parte de la entidad designada para tal fin.
La Administración podrá notificar los actos administrativos, citaciones, requerimientos y otros comunicados, a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente
Cuando el acto administrativo se envíe a una dirección errada, se podrá corregir en cualquier tiempo enviándolo a la dirección correcta. En este caso los términos empezarán a correr a partir de la notificación efectuada en debida forma.
"Las actuaciones notificadas por correo que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso en el portal web de la DIAN que deberá incluir mecanismos de búsqueda por número de Identificación personal; la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el responsable, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación en el portal o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal.
Cuando no haya sido posible establecer la dirección del investigado por ninguno de los medios señalados anteriormente, los actos administrativos se deberán notificar mediante aviso en el portal web de la DIAN, que deberá incluir mecanismos de búsqueda por número de identificación personal."
(Inciso Modificado por Art 61 del Decreto 019 de enero 10 de 2012).
Las actuaciones notificadas por correo que por cualquier razón sean devueltas serán notificadas mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación nacional. En este evento, la notificación se entiende surtida para la Administración en la fecha de entrega del acto en la dirección que corresponda, de conformidad con el artículo 562 del presente decreto, pero el termino para que el responsable responda o impugne se contará desde la publicación del aviso.
(Modificado este artículo por el Decreto 143 de 2006 art. 2)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 79
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 510
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 512
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 563
ORDEN ADMINISTRATIVA 00004 DE 2000 ART. ITEM 6
ORDEN ADMINISTRATIVA 00004 DE 2000 ART. ITEM 7
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 562
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 38-26
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 103-14
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 312-1 (sic)
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 312-4
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 431-5
DECRETO 3568 DE 2011 ART. 14
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1232 DE 2001 ART. 56
MODIFICADO POR DECRETO 0143 DE 2006 ART. 2
MODIFCADO POR DECRETO 019 DE 2012 ART. 61
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
NOTIFICACION POR CORREO
NOTIFICACION MEDIANTE AVISO EN EL PORTAL WEB DE LA DIAN