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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2321 DE 1995
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
6
Título
Texto
ARTICULO 6o.- Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
No
están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1995, los siguientes contribuyentes:
a. Contribuyentes de menores ingresos.
Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean, responsables del impuesto a las ventas, que en el año de 1995 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a nueve millones quinientos mil pesos ($9.500.000) y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año no exceda de setenta y tres millones quinientos mil pesos ($73.500.000).
b. Asalariados.
Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año 1995 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1) Que el patrimonio bruto en el último día del año 1995 no exceda de setenta y tres millones quinientos pesos ($73.500.000).
2) Que el asalariado no haya obtenido durante el año 1995 ingresos totales superiores a treinta y ocho millones doscientos, mil pesos ($38.200.000).
c.Trabajadores Independientes.
Los trabajadores independientes, sin perjuicio de los literales a) y b) anteriores, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos encuentren debidamente facturados y de los mismos un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 1995 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1) Que el patrimonio bruto en el último día del año 1995 no exceda de setenta y tres millones quinientos mil pesos ($73.500.000).
2) Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año 1995 ingresos totales superiores a veinticinco millones cuatrocientos mil pesos ($25.400.000).
d. Personas naturales y jurídicas extranjeras.
Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país,
cuando la totalidad de
sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los Artículos 407 a 411,
inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en
la
fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.
Parágrafo 1o.-
Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refieren los literales b) y c) del presente Artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
Parágrafo 2o
.- Para los efectos del presente Artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
Parágrafo 3o.-
Los contribuyentes a que se refiere este Artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así lo requiera.
Parágrafo 4o.-
Cuando en un mismo año gravable un contribuyente reúna la calidad de asalariado y de trabajador independiente, para establecer si cumple la condición referida al monto máximo de ingresos, señalado en la ley para considerarlo no declarante por el respectivo año, se tendrá en cuenta la cuantía exigida para aquella calidad que le ha generado el mayor porcentaje dentro del total de sus ingresos.
En este caso, la sumatoria de los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, junto con los provenientes de honorarios, comisiones o servicios que hayan estado sometidos a retención en la fuente, deben representar por lo menos el 80% del total de los ingresos percibidos por el contribuyente durante el respectivo año gravable.
Concordancias Legales
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 2
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 4
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS