<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 8346 DE 2004
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2°.
Disponibilidad del formulario. A partir del 20 de septiembre de 2004, el "Formulario del Registro Único Tributario - RUT", para la inscripción, actualización y cancelación de la inscripción, estará a disposición de los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las instalaciones de las Administraciones de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales y en las Cámaras de Comercio, para su diligenciamiento en forma presencial y asistida.
A partir del 19 de Octubre de 2004 el "Formulario del Registro Único Tributario" estará a disposición de los obligados, a través del servicio informático "INSCRIBIR R.UT", en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
www.dian.gog.co
,
facilitando el acceso para su diligenciamiento por Internet, directamente por el interesado, o presencialmente en las instalaciones de las Administraciones de impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales del país, así como en las Cámaras de Comercio, Consulados y otras entidades públicas o privadas, que sean facultadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo previsto en el Decreto 2788 de 2004.
Concordancias Legales
DECRETO 2788 DE 2004
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 555
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT