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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo1.6.3.1.3.
TítuloSanción reducida en relación con la declaración informativa.
Artículo 1.6.3.1.3. Sanción reducida en relación con la declaración informativa. En atención a lo preceptuado en el artículo 197 de la Ley 1607 de 2012, según el cual en la aplicación de las sanciones a que se refiere el Régimen Tributario Nacional se deben atender los principios que allí se señalan, para efectos de la imposición de sanciones relacionadas con la declaración informativa y de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del literal C. del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, cuando el contribuyente no liquide las sanciones de que trata este artículo o las liquide incorrectamente, la Administración Tributaria, las liquidará incrementadas en un treinta por ciento (30%).

De conformidad con el inciso 3° del numeral 6 del literal B. del artículo 260-11 el contribuyente podrá corregir voluntariamente la declaración informativa dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir del vencimiento del plazo para declarar, autoliquidando las sanciones pecuniarias a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del literal B. del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, reducidas al cincuenta por ciento (50%), si las inconsistencias u omisiones son subsanadas voluntariamente por el contribuyente, antes de la notificación del pliego de cargos o del requerimiento especial, según el caso.

Las correcciones efectuadas bajo los parámetros antes descritos, no se tendrán en cuenta a efectos de la aplicación de la sanción por comportamiento reincidente de que trata el literal C. del artículo 260-11 del Estatuto Tributario.

Parágrafo. En la presentación extemporánea de la declaración informativa a que hace referencia en numeral 1 del literal B. del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, el contribuyente podrá autoliquidar las sanciones a que haya lugar.

Cuando el contribuyente presente extemporáneamente la declaración informativa de precios de transferencia y liquide correctamente la sanción por extemporaneidad antes de la notificación del emplazamiento para declarar o del pliego de cargos, no se tendrá en cuenta dicha declaración extemporánea a efectos de la aplicación de la sanción por comportamiento reincidente de que trata el literal C. del artículo 260-11 del Estatuto Tributario.

(Art. 25, Decreto 3030 de 2013) (El Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto número 4349 de 2004. Art. 26, Decreto 3030 de 2013)