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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 8202 DE 2005
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
6
Título
Texto
ARTÍCULO 6o.
Modificase el artículo
6o
de la Resolución 8502 del 21 de septiembre de 2004, el cual queda así:
"
Artículo 6o.
Formalización de la inscripción en el Registro Unico Tributario, RU
T.
Una vez presentado el formulario, el funcionario competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la Cámara de Comercio y de las demás entidades facultadas para el efecto, revisará y validará la información, confrontando los datos que figuran en el documento de identificación con los incorporados en el formulario, con el objeto de garantizar la calidad y oportunidad de la información incorporada en el Registro Unico Tributario.
Cuando la formalización de la inscripción en el Registro Unico Tributario se realice ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se imprime el documento que contiene la leyenda CERTIFICADO, el cual debe ser firmado por el interesado, representante legal o apoderado, según el caso, y el funcionario facultado. El original de la impresión será entregada al interesado, el cual se constituye en prueba de inscripción en el Registro Unico Tributario y copia de la misma reposará en la Administración.
Cuando la formalización de la inscripción en el Registro Unico Tributario se efectúe a través de las Cámaras de Comercio para aquellos obligados que aún no cuentan con registro mercantil ni con número de identificación tributaria, la misma se realizará presentando el formulario de inscripción en el RUT, impreso con la leyenda PARA TRAMITE EN CAMARA, o el número de este formulario y el número del teléfono registrado en el mismo documento. Para el efecto, el funcionario competente de Cámara de Comercio procede a enviar la información requerida a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la asignación del NIT, dentro del término señalado en el siguiente inciso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
555-1
del Estatuto Tributario, las Cámaras de Comercio deberán solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a más tardar dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la asignación de la matrícula mercantil, la expedición del número de identificación tributaria del matriculado.
PARÁGRAFO 1o.
En los eventos en que la presentación se haya surtido por correo certificado, el proceso de formalización de la inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción en debida forma por parte de la administración. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá remitir por el mismo medio el certificado de inscripción a la dirección señalada en el formulario.
PARÁGRAFO 2o.
Para los obligados a inscribirse en el RUT que realicen este trámite ante las Cámaras de Comercio, constituye prueba de la inscripción el documento que entregue sin costo la respectiva Cámara de Comercio en el formulario prescrito por la DIAN.
Este documento corresponde a la primera hoja del formulario oficial, en donde conste la leyenda CERTIFICADO. En dicho documento debe figurar en la parte inferior derecha, el nombre y apellidos del funcionario de la misma entidad y el nombre de la Cámara de Comercio a la cual pertenece.
PARÁGRAFO 3o.
Cuando el trámite de inscripción en el Registro Unico Tributario se haya adelantado ante la Cámara de Comercio, el CERTIFICADO que prueba la inscripción en dicho registro será entregado la primera vez por esta entidad. En caso de requerirse copias adicionales, estas serán suministradas en las dependencias de la DIAN".
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 555-1
Documentos que Afecta
MODIFICO RESOLUCION 08502 DE 2004 ART. 6
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO - FORMULARIO
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO - INSCRIPCION