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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
59-25
Título
Texto
Artículo 59-25. Acreditación del requisito de nueva inversión por parte del usuario industrial o comercial calificado.
Una vez realizada la nueva inversión exigida como compromiso para obtener la calificación como usuario industrial o comercial de una zona franca permanente, o a más tardar dentro del mes siguiente al vencimiento del término legalmente establecido para efectuarla, se deberá acreditar por parte del usuario calificado, ante el usuario operador de la zona franca el cumplimiento del requisito de nueva inversión.
Las nuevas inversiones en nuevos activos fijos reales productivos y terrenos se acreditarán con certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal, con los certificados de tradición y las facturas o documentos que acrediten su adquisición.
Copia del documento de acreditación deberá ser remitido por parte del usuario operador a la Subdirección de Comercio Exterior o a la dependencia que haga sus veces, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo.
Parágrafo.
Lo señalado en este artículo aplica para verificar el requisito de nueva inversión adquirido con ocasión del ajuste de los activos totales a que se refiere el parágrafo 3 del artículo 393-24 del decreto 2685 de 1999.
(Adicionado este artículo por la Resolución 5532 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-24
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 05532 DE 2008 ART. 2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIO INDUSTRIAL
USUARIO COMERCIAL