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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0488 DE 1998
Tributario
Banco de Datos
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
82
Título
Texto
CAPITULO V
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 82. Cumplimiento de obligaciones
En el caso de los fondos comunes, fondos de valores o patrimonios autónomos, se entenderá cumplido el deber de presentar las declaraciones tributarias, cuando la declaración se haya efectuado por el fondo, o patrimonio autónomo, o por la sociedad que los administren.
A partir de la vigencia de la presente Ley el numeral 5º. del artículo 102 del Estatuto Tributario quedará así:
"5. Con relación a cada uno de los patrimonios autónomos bajo su responsabilidad, los fiduciarios están obligados a cumplir las obligaciones formales señaladas en las normas legales para los contribuyentes, los retenedores y los responsables, según sea el caso. Para tal efecto, se le asignará un NIT diferente al de la sociedad fiduciaria, que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administre.
Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos. La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo a disposición de la DIAN para cuando esta lo solicite.
Los fiduciarios son responsables, por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos así como de la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones.
Con cargo a los recursos del fideicomiso, los fiduciarios deberán atender el pago de los impuestos de ventas, timbre y de la retención en la fuente, que se generen como resultado de las operaciones del mismo, así como de sus correspondientes intereses moratorios y actualización por inflación, cuando sean procedentes.
Cuando los recursos del fideicomiso sean insuficientes, los beneficiarios responderán solidariamente por tales impuestos retenciones y sanciones."
Adiciónase el artículo 102 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo segundo.
"PARAGRAFO 2
°. Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en este artículo, en la acción de cobro, la administración tributaria podrá perseguir los bienes del fideicomiso."
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0023-1
Documentos que Afecta
MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 102 NUM. 5
ADICIONO PARAGRAFO SEGUNDO AL ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 102
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CONTRATOS DE FIDUCIA MERCANTIL