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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0085 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo3
Título
ARTICULO TERCERO. La base de retención en la fuente sobre los ingresos de tarjeta de crédito de que trata el inciso segundo del artículo 1o. del Decreto 408 de 1995, será del ochenta y cinco y medio por ciento (85.5%) del valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta.