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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.2.49.
TítuloRetención en la fuente sobre rendimientos provenientes de fondos y patrimonios autónomos.
Artículo 1.2.4.2.49. Retención en la fuente sobre rendimientos provenientes de fondos y patrimonios autónomos. Las sociedades administradoras de fondos de inversión, de fondos de valores, de fondos comunes y de patrimonios autónomos, practicarán en todos los casos, la retención en la fuente sobre los rendimientos financieros que paguen o abonen en cuenta, a los beneficiarios de los mismos, siempre y cuando estos sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, sujetos a retención en la fuente, independientemente de la calidad de autorretenedores que estos acrediten.

Igualmente, estarán sujetos a retención en la fuente por parte de la sociedad administradora, los pagos o abonos en cuenta efectuados a los establecimientos de crédito sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, y a los contribuyentes que pertenezcan al régimen especial, siempre que estos sean beneficiarios de dichos fondos o patrimonios autónomos.

(Art. 44, Decreto 700 de 1997) (El Decreto 700 de 1997 rige a partir del 1° de abril de 1997 y deroga los Decretos 1960 y 2360 de 1996, y las demás disposiciones que le sean contrarias. Art. 45, Decreto 700 de 1997)