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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2460 DE 2013 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo20
Título
ARTÍCULO 20. DEBER DE DENUNCIA. Cuando en la información reportada por el obligado en el formulario del Registro Único Tributario (RUT) se detecten conductas que puedan constituir conducta punible, el funcionario que conozca de tal situación deberá formular la denuncia ante la autoridad competente e informará a la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces, para efectos de la intervención de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en calidad de víctima y efectuar el seguimiento de las denuncias presentadas.