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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
312-5
Título
Texto
Artículo 312-5. Reexportación definitiva por cumplimiento de compromisos de exportación.
La salida definitiva de mercancía importada para perfeccionamiento activo en desarrollo del Sistema Especial de Importación-Exportación para la exportación de servicios por cumplimiento de compromisos de exportación, se debe realizar por parte del usuario, si opta por esta alternativa, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la expedición de la certificación de cumplimiento por parte del Grupo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de la Subdirección de Comercio Exterior o la Dependencia que haga sus veces.
La certificación de cumplimiento expedida para estos efectos se constituye en un documento soporte de los previstos en el literal b) del artículo 268 del Decreto 2685 de 1.999, para el trámite de la exportación ante la Administración de la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía.
Parágrafo:
No podrán ser objeto de reexportación definitiva los elementos individualizados que componen un bien de capital, con función definida, importados en desarrollo de un programa al amparo del Sistema Especial de Importación- Exportación.
(Adicionado este artículo por la Resolución 9406 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 268
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 09406 DE 2008 ART. 3
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REEXPORTACION DEFINITIVA
REEXPORTACION EN DESARROLLO DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION
SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION