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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0700 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo16
Título
ARTICULO 16º ADQUISICION DE TITULOS DE RENDIMIENTOS ANTICIPADOS CON RETENCION EN DESARROLLO DE ENCARGOS FIDUCIARIOS: Cuando una sociedad fiduciaria en desarrollo de un encargo fiduciario celebrado con una entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, o exenta de dicho impuesto o no sometida a retención en la fuente por expresa disposición legal, adquiera o haya adquirido, títulos con descuento o intereses anticipados, que cuenten con la constancia sobre valores retenidos por el período de causación de rendimientos que está transcurriendo al momento de ser adquirido, podrá recuperar mediante el procedimiento señalado a continuación, la retención en la fuente que corresponda a los rendimientos financieros generados por los títulos adquiridos en desarrollo del encargo, desde la fecha de su adquisición hasta la fecha de vencimiento si se trata de títulos con descuento sin pago periódico de intereses, o hasta la fecha del próximo pago de intereses, tratándose de títulos con pagos periódicos de intereses anticipados, siempre y cuando los beneficiarios de dichos encargos sean las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, o las exentas de dicho impuesto o las no sometidas a retención en la fuente por expresa disposición legal.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria que en desarrollo del encargo fiduciario, adquiera títulos sometidos a la retención en la fuente, al momento de adquirir dichos títulos, debitará de la cuenta retenciones por consignar y abonará a favor de las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, exentas de dicho impuesto o no sometidas a retención en la fuente por expresa disposición legal, la retención en la fuente que corresponda a los rendimientos financieros que generen los títulos a partir de su adquisición. Dicha retención será el resultado de aplicar el porcentaje de retención en la fuente del respectivo título sobre la diferencia positiva entre el valor nominal del título y el precio de adquisición del mismo. Cuando se trate de títulos adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente decreto, se debitará de igual forma, la retención en la fuente que corresponda a los rendimientos financieros anticipados generados a partir del 1 de abril de 1997, hasta la fecha de vencimiento si se trata de títulos con descuento sin pago periódico de intereses, o hasta la fecha del próximo pago de intereses si se trata de títulos con pagos periódicos de intereses anticipados.

La sociedad fiduciaria deberá conservar los documentos que soporten cada débito que realice a la cuenta de retenciones por consignar, para ser presentados ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando ésta lo exija.