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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1976 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención Responsabilidad
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
Título Uniforme
Autor
-
COLOMBIA.DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.OFICINA JURIDICA
Datos Bibliográficos
AZ DE RESOLUCIONES 1999 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
CONSULTAR ANEXOS EN LA RESOLUCION QUE REPOSA EN EL ARCHIVO
Descriptores
INFORMACION DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Texto
RESOLUCION 1976
12 de octubre de 1999
Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medio magnético ó electrónico, por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y especialmente de las consagradas en el Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 627, 633 y 684 del Estatuto Tributario.
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: INFORMACION A SUMINISTRAR
De acuerdo a lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá suministrar anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en medio magnético la información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en la presente resolución.
La información deberá presentarse en forma consolidada a nivel nacional, en un solo medio magnético.
ARTICULO 2°: MEDIOS DE ENTREGA DE LA INFORMACION
La información deberá ser presentada en cualquiera de los siguientes medios magnéticos, teniendo en cuenta las siguientes características:
a. DISQUETE:
1. Tamaño disquete: 3 ½ pulgadas
2. Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad.
3. Código de grabación: ASCII u Hoja electrónica EXCEL
b. MINICARTRIDGE:
1. Tamaño: 95 mm x 62 mm
2. Ancho de la cinta: 8 milímetros
3. Almacenamiento: 2.3 GB ó 5.0 GB
4. Código de grabación: ASCII
5. Número de registros por bloque: 50
6. Comandos: tar, cpio ó dd
7. Sin rótulo de identificación: (SIN HEADER LABEL)
ARTICULO 3°: FORMATOS DE GRABACION
La información deberá grabarse con código ASCII como archivo plano (extensión ASC.) El nombre del archivo debe ser IMP627.ASC.
También la información podrá presentarse en hoja electrónica de Excel de Office 95 versión original para Windows 95 (extensión XLS) como mínimo , sin incluir títulos en las columnas. El ancho de cada columna equivale a la longitud (ancho) de las posiciones definidas en el diseño de los registros y deberá grabarse en dos (2) hojas, dentro de un libro, de la siguiente manera:
Nombre Hoja
Registro
Contenido
Hoja 1 Tipo 1 Datos de la Registraduría y de control
Hoja 2 Tipo 2 Información de las personas fallecidas
El nombre del archivo (libro) debe ser IMP627.XLS.
PARAGRAFO I.
El formato de la hoja electrónica deberá ser el MODELO NORMAL, compuesto por la siguiente combinación de formatos:
FORMATO CONFIGURACION
Número Sin decimales
Fuente Arial 10
Alineación General, inferior
Bordes Sin bordes
Diseño Ninguno
Protección Sin bloqueo. Desactivada
Zoom 100%
PARAGRAFO II.
Solo cuando la información exceda la capacidad del medio magnético a utilizarse se deberá optar por el medio magnético siguiente, en capacidad, esto con el objetivo de que únicamente se utilice un medio magnético por cada año gravable.
Cuando la información exceda la capacidad del disquete (1.44Mb), se podrá utilizar los formatos de compresión PKZIP (DOS) ó WINZIP (Windows95).
PARAGRAFO III.
En ningún caso los campos definidos como numéricos deben grabarse con caracteres especiales tales como puntos (.), comas (,), signo pesos ($), etc. y deben venir justificados con ceros a la izquierda, cuando se grabe con código ASCII. Cuando se grabe en archivo EXCEL, no justificar con ceros a la izquierda. Tampoco se acepta que la información contenga líneas ó registros de títulos.
ARTICULO 4°: TIPOS DE REGISTROS
La información debe ser relacionada mediante dos (2) tipos de registros, los cuales se distinguen por el carácter numérico correspondiente a cada tipo y que se incluye en la primera posición de cada registro.
El registro TIPO1 contiene los datos del informante y de control y el registro TIPO2 contiene los datos de los informados.
Los diseños de los registros (Anexo 1.) son los siguientes:
a. REGISTRO DE IDENTIFICACION Y DE CONTROL (TIPO 1) POSICIONES CONTENIDO
1 - 1 Tipo de registro, llevará el carácter numérico "1"
2 - 5 Las cuatro cifras del año gravable a que se refiere la información.
(Cuatro caracteres numéricos).
6 - 7 Tipo de persona ó entidad informante.
Para efectos de la presente resolución, el tipo es "27".
(Dos caracteres numéricos).
8 - 21 NIT de la entidad informante. Para efectos de la presente resolución, el NIT de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
(Catorce caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, para archivo plano)
22 - 22 Dígito de verificación.
(Un carácter numérico).
23- 82 Razón social de la entidad informante. Para efectos de la presente resolución, Registraduría Nacional del Estado Civil.
(Sesenta caracteres alfanuméricos).
83 - 86 Código de actividad económica de la entidad informante. Para efectos de la presente resolución el código es 7512 (Resolución 8587/98)
(Cuatro caracteres numéricos).
87- 126 Dirección de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
(Cuarenta caracteres alfanuméricos)
127 - 131 Código Departamento y Municipio. Para efectos de la presente resolución, se utilizará los generados por el DANE.
(Cinco caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, para archivo plano).
132 - 141 Número total de registro de movimiento TIPO 2 informados en el medio magnético.
(Diez caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, para archivo plano).
142- 149 Fecha de grabación de la información, en formato año, mes, día (AAAA,MM,DD).
(Ocho caracteres numéricos).
b. REGISTRO DE MOVIMIENTO (TIPO 2)
La información a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario, se relacionará en este registro de la siguiente forma:
POSICIONES CONTENIDO
1 - 1 Tipo de registro. Llevará el carácter numérico "2"
2 - 3 Código que identifica la clase de información a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario. Para efectos de la presente resolución el código es 27.
(Dos caracteres numéricos).
4 - 5 Subcódigo que identifica el concepto informado. Para efectos de la presente resolución el subcódigo es 00.
(Dos caracteres numéricos).
6 - 19 Cédula de ciudadanía ó tarjeta de identidad de la persona fallecida.
(Catorce caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda para archivo plano).
20- 79 Apellidos y nombres de la persona fallecida.
(Sesenta caracteres alfanuméricos).
80 - 87 Fecha del fallecimiento, en formato año, mes, día (AAAA,MM,DD).
(Ocho caracteres numéricos).
88 - 92 Código del Departamento y Municipio de expedición de la Cédula de Ciudadanía ó tarjeta de identidad de la persona fallecida. Para efectos de la presente resolución, se utilizarán los generados por el DANE.
(Cinco caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, para archivo plano).
PARAGRAFO I. ORGANIZACION DE LOS REGISTROS.
La relación total de los registros deberá estar organizada de la siguiente forma: como primer registro, el de identificación (tipo1); seguido de los registros de movimiento (tipo 2), ordenado en forma ascendente por la cédula de ciudadanía ó tarjeta de identidad de la persona fallecida (posiciones 6-19).
ARTICULO 5°: FORMA Y SITIO DE PRESENTACION DE LA INFORMACION:
El medio magnético deberá presentarse personalmente, en el Grupo de Información Exógena de la Subdirección de Fiscalización Tributaria, ubicada en la Carrera 7 No. 6-54 de Santafé de Bogotá, D.C., acompañado del Formato de Entrega DIAN - 79.032.97 (Anexo 2) en original y copia debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal y el Revisor Fiscal.
Al medio magnético deberá adherirse un rótulo de identificación con el NIT y la Razón Social de la Registraduría, el año al que corresponda la información y el tipo de entidad informante (27). Sí la información se presenta en disquete comprimida, escribir el formato de compresión utilizado (PKZIP ó WINZIP). En el caso de presentar la información en minicartridge deberá anotarse el comando utilizado para la grabación (tar, cpio ó dd).
ARTICULO 6°: PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACION:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la información deberá ser presentada a más tardar el 1° de marzo del año inmediatamente siguiente al año que se está informando.
ARTICULO 7°: SANCIONES
El no suministrar la información en el lugar indicado y dentro del plazo establecido, ó cuyo contenido presente errores, ó la información no corresponda a la solicitada, ó la información presentada no se ajusta a las especificaciones y características técnicas que se indican en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 651 del Estatuto Tributario y sus reglamentarios.
ARTICULO 8°:
CORRECCION DE LA INFORMACION
Para corregir la información se debe presentar un nuevo medio magnético que incluya toda la información, de acuerdo con las características, especificaciones y organización establecidas en la presente resolución.
ARTICULO 9°: VIGENCIA
La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá D.C.,12 de octubre de 1999
GUILLERMO FINO SERRANO
Director General (E)
Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Documento creado el
02/29/2000