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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3258 DE 2002
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención ResponsabilidadCOLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 2002 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasPUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL 45049 DE DE DICIEMBRE 30 DE 2002
DECRETO 3258
30 de diciembre de 2002

Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente
y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11, 20 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario, los artículos 3º de la Ley 6ª de 1971 y 2º de la Ley 7ª de 1991.


DECRETA

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2003
NORMAS GENERALES


ARTICULO 1. Presentación y pago de las declaraciones tributarias en bancos y demás entidades autorizadas. La presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, incluida la retención por el impuesto de timbre nacional y del impuesto sobre las ventas, se hará en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la Administración de Impuestos Nacionales Local o Especial que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso. Cuando existan Administraciones delegadas la presentación de la declaración podrá efectuarse en la jurisdicción de la Administración Local o de su correspondiente delegada.

El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deberá efectuarse en los correspondientes bancos y demás entidades autorizadas para el efecto.

ARTÍCULO 2. Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros. La declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, se presentará en la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogotá D.C.

El pago de las sumas recaudadas debe depositarse a la orden de la Dirección del Tesoro Nacional, en el Banco de la República en la cuenta corriente N°. 61012167 denominada DTN – Recaudo Gravamen a los Movimientos Financieros.

ARTICULO 3. Dirección del Contribuyente o declarante. La dirección informada por el contribuyente o declarante, en sus declaraciones tributarias, deberá corresponder:
Documento creado el 01/28/2003