RESOLUCIÓN No. 11300
26 de septiembre de 2007)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 07373 de 2007
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las facultades legales en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y en el Decreto 2685 de 1999, y sus modificaciones
RESUELVE
Artículo 1. Modifícanse los incisos segundo y cuarto del artículo 4º de la Resolución 7373 de 2007, los cuales quedarán así:
"Así mismo, estas medidas no serán aplicables en las importaciones efectuadas bajo las modalidades de transformación o ensamble, viajeros y tráfico postal y envíos urgentes, ni en las importaciones que se realicen en el Departamento Archipiélago de san Andrés, Providencia y Santa Catalina, ni para las mercancías que arriben al país por la jurisdicción de la Administración Delegada de Aduanas de Leticia."
"Lo previsto en el artículo 2º de la presente Resolución, en relación con los lugares de ingreso e importación de las mercancías, tampoco será aplicable para la importación de los bienes clasificables en las partidas 6401 a 6405 del Arancel de Aduanas, en cumplimiento de lo establecido en los incisos 5º y 6º del parágrafo 1º del artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000."
Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. |