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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0258 DE 1999
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
30
Título
Texto
ARTICULO 30. Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero
. El Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero creado por el Decreto 197 de 1999 se denominará en adelante Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero y tendrá por objeto la financiación y realización de todas las actividades necesarias para la reconstrucción y la rehabilitación económica, social y ecológica que permita el desarrollo social de la región del eje cafetero afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999 . Los contratos de asesoria técnica y consultoria que celebre el Fondo directamente o a través de entidades fiduciarias, no estaran sujetos al impuesto sobre las ventas. En las fechas que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Fondo comunicará a dicho Ministerio el valor correspondiente al impuesto sobre el valor agregado a cargo del Fondo, con el fin de que se incluyan recursos correspondientes a l mont de dicho impuesto en el proyecto de presupuesto.
(modificado por art. 18 del Decreto 350 de 1999)
Concordancias Legales
DECRETO 197 DE 1999 ART 1, 8
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 350 DE 1999 ART. 18
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
FONDO PARA LA RECONSTRUCCION Y DESARROLLO SOCIAL DEL EJE CAFETERO
DONACION