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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0258 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
16
Título
Texto
ARTICULO 16. Beneficio para la importación de maquinaria y equipo para la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999
. Previo el cumplimiento a lo señalado en los Tratados Internacionales, por los años 1999 y 2000, estarán exentas de toda clase de impuesto, tasa o contribución las importaciones de bienes de capital, consistentes en maquinaria y equipo, que realicen las empresas ubicadas en la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999, siempre y cuando los bienes importados se destinen a ser utilizados en su actividad productora de renta como activo fijo, dentro de la jurisdicción territorial de los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, por un tiempo mínimo de cinco (5) años.
Para la procedencia de la exención deberá constituirse, en los términos que indique el reglamento, póliza de garantía por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del monto total de los tributos aduaneros objeto del beneficio. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el inciso anterior, la correspondiente administración de impuestos y aduanas nacionales, hará efectiva la póliza y los bienes serán considerados mercancía de contrabando, para efectos de las sanciones administrativas y penales que señalen las normas legales sobre la materia.
Para efectos de este artículo corresponderá al Instituto Colombiano de Comercio Exterior elaborar un listado de bienes de capital en la forma que señale el reglamento.
Derogado por el artículo 64 del Decreto 350 de 1999.
Concordancias Legales
DECRETO 195 DE 1999 ART 1
DECRETO 223 DE 1999 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR DECRETO 350 DE 1999 ART. 64
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA ZONA DEL EJE CAFETERO