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ARTICULO 2°. Documento soporte. En desarrollo de la previsto en el literal i) del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, para la importación de las mercancías procedentes de China y Panamá señaladas en el articulo 1° de la presente resolución, se deberá presentar como documento soporte el documento de exportación o el documento que acredite la operación ante la autoridad aduanera en dichos países.
Tratándose de los bienes procedentes de China, para efectos de la presentación y aceptación de la declaración de importación y para la obtención del levante de las mercancías, se podrá aceptar provisionalmente como soporte, la copia o fotocopia del documento de exportación o del documento que acredite esta operación ante la autoridad aduanera de dicho país. En todo caso el original o la copia consularizada del documento deberá ser presentada a la autoridad aduanera dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del levante de la mercancía. (Modificado este inciso por la Resolución 11807 de 2006)