<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1797 DE 2008
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Gravamen a los movimientos financieros
Artículo
10
Título
Texto
A
RTÍCULO 10°. Gravamen a los movimientos financieros.
Para efectos de lo previsto en el numeral 7º del artículo 879 del E.T., se entienden comprendidas las operaciones propias del sistema de compensación y liquidación administrado por una cámara de riesgo central de contraparte, incluida la disposición inicial de recursos que efectué el cliente en la operación para el cumplimiento de los flujos de liquidación parcial o diaria que se generen en virtud de la administración del sistema, así como aquellos relacionados con las constitución o ajuste de garantías y las originadas en el incumplimiento o mora de las partes que se beneficien del mismo.
Para efectos del cumplimiento de la presente norma, deberá identificarse una cuenta en la entidad financiera, en la cual se manejen de manera exclusiva los recursos asociados a las operaciones a que se refiere el inciso anterior.
No se considera comprendida dentro de este artículo la disposición de los recursos por fuera del Sistema por parte del beneficiario efectivo, una vez se le pague o abone la utilidad derivada de la operación
(Derogado este Artículo por el Artículo 14 del Decreto 660 del 10 de marzo de 2011)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.2.15.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.2.17.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.2.18.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.2.19.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.2.21.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.2.22.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR DECRETO 660 DE 2011 ART. 14
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - EXENCIONES