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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0433 DE 1999
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
6
Título
Texto
ARTICULO 6º. Requisitos para tener derecho al beneficio de auditoría para contribuyentes que han declarado el impuesto de renta de los años gravables de 1996 y 1997
. Para la procedencia del beneficio consagrado el inciso primero del artículo 111 (transitorio) de la Ley 488 de 1998, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos a más tardar el 28 de abril de 1999:
a) Presentar con el lleno de los requisitos formales establecidos en el Estatuto Tributario para considerarla debidamente presentada, la declaración de corrección del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1996 y/o 1997, aumentando por lo menos en un treinta por ciento (30%), el impuesto neto de renta determinado en la declaración objeto de corrección.
b) Liquidar en la declaración de corrección la correspondiente sanción de corrección.
c) Cancelar los valores por impuestos, sanciones e intereses que resulten a cargo en la declaración de corrección.
d) Informar a la administración de impuestos y aduanas nacionales que le corresponda, enviando fotocopia de la declaración de corrección y prueba del pago de la totalidad de los valores a cargo. El incumplimiento de este requisito no invalida el beneficio.
El beneficio otorgado en esta norma aplica independientemente que por los períodos gravables de 1996 o 1997 exista auto de inspección tributaria o contable, emplazamiento para corregir o requerimiento especial en cualquiera de sus etapas bien sea inicial o ampliación, notificados antes o después de la vigencia de la ley.
Concordancias Legales
LEY 0488 DE 1998 ART. 22, 111, (TRANSITORIO)
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 684-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 689-1
DECRETO 0433 DE 1999 ART. 7
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Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
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