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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
119
Título
Texto
Articulo 119°. Procedimiento para la Presentación de Documentos a la Autoridad Aduanera.
Cuando en el medio de transporte procedente del exterior lleguen mercancías importadas bajo la modalidad de trafico postal y envíos urgentes, el transportador, deberá entregar el Manifiesto de Carga dentro de la oportunidad prevista en el articulo 96 del Decreto 2685 de 1999.
Dentro del mismo término, la empresa de mensajería especializada, entregara a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el manifiesto expreso que comprende la relación total de las guías de mensajería especializada, así como la siguiente información de cada una de las guías:
Número y fecha de expedición,
Nombre del remitente y consignatario,
Peso en Kilogramos,
Número de bultos,
Descripción de la mercancía,
Valor FOB en dólares conforme a la factura que exhiba el remitente o de acuerdo al valor que el mismo declare en el lugar de despacho.
Dentro del término establecido en el inciso cuarto del artículo 113 del Decreto 2685 de 1999, el transportador entregará la carga a las empresas de mensajería especializada en el lugar de arribo y diligenciara a través de los servicios informáticos electrónicos la "planilla de entrega de la carga". Las empresas de mensajería especializada al momento de recibir la carga verificarán en el área de inspección señalada por la autoridad aduanera en el lugar de arribo, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999 e informarán diligenciando la planilla de recepción a través de los servicios informáticos electrónicos, los detalles de la carga efectivamente recibida y las inconsistencias frente al manifiesto expreso.
Cuando como consecuencia de la verificación efectuada por las empresas de mensajería especializada, se detecten inconsistencias, mercancías que no correspondan a la modalidad, o mercancías declaradas por un valor inferior, el funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales elaborará a través de los servicios informáticos electrónicos, el acta de diligencia en la cual dejará constancia de las circunstancias encontradas y señalará el trámite procedente según el caso.
Cuando las mercancías ingresen a través de la Sociedad Servicios Postales Nacionales, el transportador deberá realizar la planilla de envío de la mercancía amparada en el documento de transporte máster. El traslado de mercancías hacia la central de clasificación será realizado bajo responsabilidad de la Sociedad Servicios Postales Nacionales. En los eventos en que el traslado de la mercancía implique cambio de jurisdicción la Sociedad Servicios Postales Nacionales deberá presentar la Declaración de tránsito aduanero o de cabotaje, según corresponda.
Recibida la carga, la Sociedad Servicios Postales Nacionales diligenciará la planilla de recepción a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La Sociedad Servicios Postales Nacionales o quien haga sus veces presentará a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los dos (2) días siguientes al ingreso de la mercancía a su central de clasificación, la información específica sobre remitente, consignatario, peso en Kilogramos, número de bultos, descripción de la mercancía, valor FOB y valor de los fletes y seguros de cada una de las guías que amparan los envíos.
Cuando como consecuencia de la verificación efectuada por la Sociedad Servicios Postales Nacionales, se detecten inconsistencias, mercancías que no correspondan a la modalidad, o mercancías declaradas por un valor inferior, el funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales elaborará a través de los servicios informáticos electrónicos, el acta de diligencia en la cual dejará constancia de las circunstancias encontradas y señalará el trámite procedente según el caso.
Parágrafo.
Las Guías emitidas por las empresas de mensajería especializada, que hacen las veces de documentos de transporte de cada paquete o envío, deberán venir completamente diligenciadas desde el lugar de origen, con inclusión del valor de la mercancía conforme a la factura que exhiba el remitente, o de acuerdo al valor que el mismo declare en el lugar de despacho en concordancia con lo previsto en el inciso 4 del articulo 196 del Decreto 2685 de 1999.
(Modificado este artículo por la Resolución 9990 del 15 de octubre de 2008)
Parágrafo 2o.
Cuando se informen inconsistencias en la planilla de recepción, que impliquen sobrantes o faltantes en el número de bultos, el intermediario de la modalidad deberá justificarlas en la forma establecida en el artículo 99 del Decreto 2685 de 1999.
(Adicionado este parágrafo por la Resolución 3942 de 2009, la cual entra a regir a partir del 1º de mayo de 2009)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 196
CIRCULAR 00097 DE 2003 ART. 1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 96
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 193
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 113
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 122
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 74
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICAD POR LA RESOLUCION7002 DE 2001 ART. 35
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 26
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 09990 DE 2008 ART. 6
ADICIONADO EL PARAGRAFO 2º POR LA RESOLUCION 03942 DE 2009 ART. 16
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS A LA ADUANA - PROCEDIMIENTO
TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES