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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1185 DE 1998
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2º
El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN deberá reportar oportunamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las entidades financieras que a la fecha de promulgación de este decreto cuenten con capital garantía, así como las modificaciones posteriores a su reporte inicial, ya sea porque nuevas entidades reciban como medida de apoyo dicho capital garantía o por el desmonte del mismo.
Concordancias Legales
LEY 117 DE 1985
DECRETO 2600 DE 1996 ART. 26
DECRETO 3049 DE 1997 ART. 1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437-2.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 800.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 801.
LEY 0488 DE 1998 ART. 49
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
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