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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2866 DE 1991
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención Responsabilidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
A-Z DECRETOS 1991. ARCIVO DIVISION DE RELATORIA. SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
Notas
EL CONSEJO DE ESTADO MEDIANTE SENTENCIA DEL 29 DE ABRIL DE 1994 ANULÓ EL ARTÍCULO 1 DEL PRESENTE DECRETO.
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE
Texto
DECRETO NUMERO 2866
21 DIC. 1991
Por el cual se reglamentan los art¡culos 368-2 y 401 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la conferida por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política.
DECRETA
ARTICULO 1 TARIFA DE RETENCION POR OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1992
A partir del 1 de enero de 1992, el porcentaje de retención en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, sobre los pagos o abonos en cuenta que por los conceptos, a los que se refiere el inciso primero del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, hagan las personas jurídicas, las sociedades de hecho, y las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a ciento sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos (168'800.000.oo) de acuerdo al artículo 368-2 del Estatuto Tributario, ser del tres por ciento (3%) del respectivo pago o abono en cuenta.
ARTICULO 2 VIGENCIA
El presente decreto rige a partir del 1 de Enero de 1992 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Documento creado el
12/09/1997