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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2321 DE 1995
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
28
Título
Texto
ARTICULO 28o.- Forma de pago de las obligaciones
Las Entidades Financieras autorizadas para recaudar recibirán el pago de los impuestos, contribuciones, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, en efectivo, tarjeta de crédito que administre la entidad financiera o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta bajo su responsabilidad.
El pago de los impuestos y de la retención en la fuente por enajenación de activos fijos, se podrá realizar en efectivo mediante cheque librado por un establecimiento de crédito sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, o cualquier otro medio de pago.
Parágrafo:
Las entidades financieras autorizadas para recaudar, los notarios y las oficinas de tránsito, bajo su responsabilidad, podrán recibir cheques librados en forma distinta a la señalada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago. En estos casos, las entidades mencionadas deberán responder por el valor del recaudo, como si éste se hubiera pagado en efectivo.
Concordancias Legales
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 26
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 27
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ENTIDADES RECAUDADORAS DE IMPUESTOS
PAGO DEL IMPUESTO