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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4345 DE 2004 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo13
Título


El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 3 de febrero del año 2005 y vence entre el 11 y el 15 de abril del mismo año, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:
Pago primera cuota 10 de febrero 2005

Declaración y pago Segunda Cuota :
Si el último dígito Hasta el dia
9 ó 0 11 de abril 2005
7 ú 8 12 de abril 2005
5 ó 6 13 de abril 2005
3 ó 4 14 de abril 2005

1 ó 2 15 de abril 2005
Pago tercera cuota : 09 de junio 2005
Pago cuarta cuota: 05 de agosto 2005
Pago quinta cuota: 07 de octubre 2005

Parágrafo 1. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2003. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera de acuerdo con la cuota de pago así:

Declaración y pago
Segunda cuota 35%
Pago tercera cuota 30%
Pago cuarta cuota 25%
Pago quinta cuota 10%


Parágrafo 2. El valor de la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, deberá ser cancelado en los mismos plazos establecidos para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, a partir del plazo para la presentación de la declaración.