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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4345 DE 2004
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
13
Título
Texto
ARTICULO 13. Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios.
Por el año gravable 2004, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2004 hayan sido calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15 del presente decreto para las entidades del sector cooperativo.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 3 de febrero del año 2005 y vence entre el 11 y el 15 de abril del mismo año, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT.
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:
Pago primera cuota 10 de febrero 2005
Declaración y pago Segunda Cuota :
Si el último dígito Hasta el dia
9 ó 0 11 de abril 2005
7 ú 8 12 de abril 2005
5 ó 6 13 de abril 2005
3 ó 4 14 de abril 2005
1 ó 2 15 de abril 2005
Pago tercera cuota : 09 de junio 2005
Pago cuarta cuota: 05 de agosto 2005
Pago quinta cuota: 07 de octubre 2005
Parágrafo 1.
El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2003. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera de acuerdo con la cuota de pago así:
Declaración y pago
Segunda cuota 35%
Pago tercera cuota 30%
Pago cuarta cuota 25%
Pago quinta cuota 10%
Parágrafo 2.
El valor de la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, deberá ser cancelado en los mismos plazos establecidos para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, a partir del plazo para la presentación de la declaración.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 562
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0260-11
DECRETO 4345 DE 2004 ART. 18
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GRANDES CONTRIBUYENTES - OBLIGACIONES