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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
114
Título
Texto
Artículo 114. Ingreso de mercancías a depósito o a zona franca.
El depósito o el usuario operador de la zona franca, según corresponda, recibirán del transportador o del Agente de Carga Internacional o del puerto, la planilla de envío, ordenarán el descargue y confrontarán la cantidad, el peso y el estado de los bultos, con lo consignado en dicho documento. Si existiere conformidad registrará la información a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando el depósito habilitado reciba la carga directamente en las instalaciones del puerto, la verificación de la cantidad, el peso y el estado de los bultos, se realizará en las instalaciones del puerto
Si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la planilla de envío y la carga recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documento, o irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros de la carga que es objeto de entrega, o ésta se produce por fuera de los términos previstos en el artículo anterior, el depósito o usuario operador de la zona franca consignará estos datos en la planilla de recepción.
Esta información deberá ser transmitida a la autoridad aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
(Modificado este artículo por el Decreto 2101 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 394
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 392
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 76-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1198 DE 2000 ART. 13
MODIFICADO POR EL DECRETO 2101 DE 2008 ART. 20
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INGRESO DE MERCANCIAS AL DEPOSITO
INGRESO DE MERCANCIAS A ZONA FRANCA - CONTENIDO