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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1161 DE 2002
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
5
Título
Texto
Modifícanse los numerales 3 y 5 del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 46 del Decreto 1232 de 2001, los cuales quedarán así:
"3. Declarar una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda, de conformidad con las normas aplicables.
La sanción aplicable será del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia que resulte entre el valor declarado como base gravable para las mercancías importadas y el valor en aduana que corresponda de conformidad con las normas aplicables. La sanción prevista en este numeral, sólo se aplicará cuando se genere un menor pago de tributos."
"5. Declarar un valor inferior al precio oficial establecido por la autoridad aduanera.
La sanción aplicable será del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia que resulte entre el valor declarado como base gravable para las mercancías importadas y la base determinada con el precio oficial. La sanción prevista en este numeral, sólo se aplicará cuando se genere un menor pago de tributos."
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 499
MODIFICO DECRETO 1232 DE 2001 ART. 46
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFRACCIONES ADUANERAS EN MATERIA DE VALORACION DE MERCANCIAS
INFRACCIONES ADUANERAS
VALORACION DE MERCANCIAS - SANCIONES