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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0700 DE 1997 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo12
Título
ARTICULO 12º ENAJENACIONES SUCESIVAS ENTRE NO AUTORRETENEDORES DE TITULOS CON RENDIMIENTOS ANTICIPADOS: En el evento que los rendimientos financieros provenientes de títulos con descuentos o intereses anticipados correspondan a varios adquirentes, por producirse enajenaciones sucesivas de los títulos entre contribuyentes que estando sometidos a retención en la fuente no tengan la calidad de agentes autorretenedores de rendimientos financieros, debe trasladarse al adquirente junto con el precio de enajenación, el valor de la retención que corresponda al rendimiento no imputable al enajenante durante el período de rendimientos en el cual se realiza la enajenación, siempre y cuando los títulos cuenten con la constancia sobre valores retenidos por el período de causación de rendimientos que está transcurriendo al momento de ser enajenado dicho título.

El valor de la retención que se traslada corresponde al resultado de aplicar el porcentaje de retención en la fuente del respectivo título sobre la diferencia positiva entre el valor nominal del título y precio de enajenación o precio de registro, si la transacción se realiza a través de una bolsa de valores.

PARAGRAFO: El porcentaje de retención en la fuente del respectivo título será del siete por ciento (7%), salvo cuando se trate de títulos colocados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, caso en el cual, el porcentaje de retención en la fuente del respectivo título, será el consignado en la constancia sobre valores retenidos por el período de causación de rendimientos que está transcurriendo al momento de la enajenación.