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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
29
Título
Texto
Artículo 29º. Contenido del acto administrativo de inscripción del Agente de Carga Internacional.
En la parte resolutiva del acto administrativo de inscripción del Agente de Carga Internacional deberá quedar expresamente establecido:
a) La inscripción como Agente de Carga Internacional por el término de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, indicando las administraciones aduaneras en las cuales ejercerá su actividad y su razón social y NIT.
b) La inscripción en el registro de los Agentes de Carga Internacional, conllevará la asignación de un número de identificación de ocho (8) dígitos, el cual deberá emplear en sus actividades.
c) La obligación de constituir la garantía y los términos y condiciones en que ésta debe otorgarse.
(Modificado por el Artículo 10 de la Resolución 7002 de 2001)
d) Indicar que la persona jurídica adquiere las obligaciones a que se refiere el artículo 105 del Decreto 2685 de 1999.
e) La forma de notificación y los recursos que proceden contra el acto administrativo.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 105
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO EL LITERAL c) POR LA RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 10.
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL - INSCRIPCION