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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
0277.
Título
Texto
ARTICULO 277. VALOR PATRIMONIAL DE LOS INMUEBLES
.
<Artículo modificado por el artículo
20
de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo fiscal, determinado de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos I y III del Título II del Libro I de este Estatuto y en el artículo
65
de la Ley 75 de 1986.
Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
72
y
73
de este Estatuto. Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo in mueble deben ser declaradas por separado.
Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
90-2
de este Estatuto.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0353.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0071.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 72
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 73
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 190
DECRETO 0326 DE 1995 ART. 6
DECRETO 0326 DE 1995 ART. 7
DECRETO 0326 DE 1995 ART. 13
DECRETO 0326 DE 1995 ART. 12
DECRETO 3496 DE 1983 ART. 7
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0090-2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO PRO LEY 223 DE 1995 ART.110
MODIFICADO POR LA LEY 1111 DE 2006 ART. 20
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PATRIMONIO
VALOR PATRIMONIAL DE LOS INMUEBLES