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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo1.6.1.4.10.
TítuloIdentificación del agente retenedor.
Artículo 1.6.1.4.10. Identificación del agente retenedor. Únicamente los agentes de retención del impuesto sobre las ventas contemplados en los numerales 1° y 2° del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberán indicar esta calidad al expedir sus facturas.

(Art. 6, Decreto 1001 de 1997) (El Decreto 1001 de 1997 rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 3°; el numeral 7 del artículo 5° y el 10 del Decreto 1165 de 1996, y el artículo 33 del Decreto 1813 de 1984. Art. 19, Decreto 1001 de 1997)