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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0529 DE 1996
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo
3
Título
Texto
ARTICULO TERCERO
.- Los períodos improductivos de mediano y tardío rendimiento, para efectos de la aplicación de la Ley 218 de 1995, serán los siguientes:
MEDIANO
a) Un (1) año: piña, uva, caña, plátano, banano, maracuyá, papaya, morera, cereales, tubérculos y hortalizas.
TARDIO
a) Dos (2) años: café caturra, guayaba, pera, manzana, durazno, flores y espárragos.
b) Tres (3) años: cacao, cítricos, aguacate, café arábigo y fique.
c) Tres años y medio (3 1/2): coco, nolí, palma africana, mango, macadamia, árboles y las empresas energéticas.
La duración del ciclo improductivo de los cultivos de mediano y tardío rendimiento no enumerados en el presente artículo, será fijada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución, pero, en ningún caso, podrá superar tres años y medio (3 1/2).
Concordancias Legales
DECRETO 1264 DE 1994 ART. 2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 189
DECRETO 2422 DE 1996 ART. 1
DECRETO 2422 DE 1996 ART. 2
DECRETO 2422 DE 1996 ART. 3
DECRETO 0890 DE 1997 ART. 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RENTAS EXENTAS
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA ZONA DEL RIO PAEZ