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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0529 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo3
Título
ARTICULO TERCERO.- Los períodos improductivos de mediano y tardío rendimiento, para efectos de la aplicación de la Ley 218 de 1995, serán los siguientes:

MEDIANO

a) Un (1) año: piña, uva, caña, plátano, banano, maracuyá, papaya, morera, cereales, tubérculos y hortalizas.

TARDIO

a) Dos (2) años: café caturra, guayaba, pera, manzana, durazno, flores y espárragos.

b) Tres (3) años: cacao, cítricos, aguacate, café arábigo y fique.

c) Tres años y medio (3 1/2): coco, nolí, palma africana, mango, macadamia, árboles y las empresas energéticas.

La duración del ciclo improductivo de los cultivos de mediano y tardío rendimiento no enumerados en el presente artículo, será fijada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución, pero, en ningún caso, podrá superar tres años y medio (3 1/2).