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Unidad Informática de Legislación
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DECRETO 2682 DE 2014 Document Link Icon
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Aduanas
Artículo5
Título
ARTÍCULO 5o. RECONOCIMIENTO DE USUARIOS. En el acto de declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente de que trata este decreto, se reconocerá al operador del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos como usuario industrial de la Zona Franca Permanente y se autorizará al usuario operador.

Además del operador del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, podrán ser calificados como Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios los contratistas del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos y las personas jurídicas proveedoras de bienes y servicios de logística, compresión, transformación, licuefacción de gas y actividades directamente relacionadas con el sector de hidrocarburos costa afuera, previo a la acreditación del cumplimento de los requisitos establecidos 393-24 del Decreto número 2685 de 1999, y sus modificaciones, con excepción de los numerales 3, 12, 13, 14, y 15.

Los demás Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios de la Zona Franca Permanente serán calificados por el Usuario Operador, previo a la acreditación del cumplimento de los requisitos establecidos 393-24 del Decreto número 2685 de 1999, y sus modificaciones, con excepción de los numerales 12, 13, 14 y 15.

El usuario operador deberá calificar los nuevos contratistas como usuarios industriales, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en el segundo inciso de este artículo, previa la aprobación de la cesión del contrato por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Los nuevos Usuarios Industriales asumirán los compromisos adquiridos con la declaración de la Zona Franca Permanente, sin que les sean exigibles nuevos requisitos de inversión y empleo.