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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
0306-1.
Título
Texto
ARTICULO 306-1. IMPUESTO SOBRE PREMIOS DE APUESTAS Y CONCURSOS HIPICOS O CANINOS Y PREMIOS A PROPIETARIOS DE CABALLOS O CANES DE CARRERAS
.
< Artículo adicionado por el artículo
8
de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:<Ajuste de salarios mínimos en términos de UVT por el artículo
51
de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Los premios por concepto de apuestas y concursos hípicos o caninos, que se obtengan por concepto de carreras de caballos o canes, en hipódromos o canódromos legalmente establecidos, cuyo valor no exceda de
410 UVT
, no están sometidos a impuesto de ganancias ocasionales ni a la retención en la fuente, previstos en los artículos
317
y
402
del Estatuto Tributario.
Cuando el premio sea obtenido por el propietario del caballo o can acreedor al premio, como recompensa por la clasificación en una carrera, éste se gravará como renta, a la tarifa del contribuyente que lo percibe, y podrá ser afectado con los costos y deducciones previstos en el impuesto sobre la renta. En este caso, el Gobierno Nacional fijará la tarifa de retención en la fuente a aplicar sobre el valor del pago o abono en cuenta.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 402
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 403
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 404
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
INGRESOS CONSTITUTIVOS DE GANANCIA OCASIONAL
PREMIOS A PROPIETARIOS DE CABALLOS DE CARRERAS
PREMIOS A PROPIETARIOS DE CANES DE CARRERAS
GANANCIA OCASIONAL