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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2588 DE 1999 Document Link Icon
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo1
Título
DECRETA

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2000

NORMAS GENERALES


ARTICULO 1º.- Presentación y pago de las declaraciones tributarias en bancos y demás entidades autorizadas.

La presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, incluida la retención por el impuesto de timbre nacional y del impuesto sobre las ventas, se hará en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la Administración de Impuestos Nacionales, ya sea, Local o Especial que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso. Cuando existan administraciones delegadas la presentación de la declaración podrá efectuarse en la jurisdicción de la local o de su correspondiente delegada.

El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deberá efectuarse en los correspondientes bancos y demás entidades autorizadas para el efecto.