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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2577 DE 1999
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2º. Aportes voluntarios del trabajador y el empleador.
El porcentaje del monto de los aportes voluntarios del trabajador, empleador o partícipe independiente, no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a que se refieren los artículos 14 y 15 del Decreto 841 de 1998, es del treinta por ciento (30%), de acuerdo a lo previsto en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 4º de la Ley 488 de 1998.
Parágrafo.
En concordancia con lo dispuesto por el articulo 42 de la Ley 488 de 1998, el monto de los aportes voluntarios que adicionado al monto de los aportes obligatorios y aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción -AFC-, exceda del 30% del ingreso laboral o tributario, estará sujeto a las normas generales aplicables a los ingresos gravables del trabajador.
Concordancias Legales
DECRETO 0841 DE 1998 ART. 0014
DECRETO 0841 DE 1998 ART. 0015
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0126-1
LEY 0488 DE 1998 ART. 4
DECRETO 779 DE 2003 ART. 8
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEDUCCION DE PENSIONES DE JUBILACION