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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
437
Título
Texto
CAPITULO II
INTRODUCCION DE MERCANCIAS
AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL
Artículo 437º.
Introducción de mercancías.
Las mercancías importadas a las Zonas de Régimen Aduanero Especial en desarrollo de lo dispuesto en el presente Título, podrán ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional bajo la modalidad de viajeros o presentando una modificación de la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, presentada en el momento de la importación según el artículo 434º de este Decreto.
La modificación de la Declaración de Importación Simplificada se presentará a través del sistema informático aduanero, ante la Administración de Aduanas competente, según reglamentación que para el efecto expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se sujetará a lo dispuesto en los artículos 10º y 11º del presente Decreto.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 434
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 10
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 11
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INTRODUCCION DE MERCANCIAS A ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL
DECLARACION DE EXPORTACION SIMPLIFICADA
IMPORTACION CON FRANQUICIA
VIAJEROS