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RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS EN DIVISAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR
TextoCIRCULAR N° 00004 DE 14 DE ENERO DE 2004
PARA : DIRECTOR DE IMPUESTOS NACIONALES, DIRECTORES REGIONALES, ADMINISTRADORES DE IMPUESTOS NACIONALES, ADMINISTRADORES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, SUBDIRECTOR DE FISCALIZACION TRIBUTARIA, JEFES DE DIVISION Y DE GRUPO DE LAS ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DEMAS SERVIDORES PUBLICOS DE LA CONTRIBUCION.
DE . DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y JEFE DE LA OFICINA JURIDICA.
ASUNTO . RETENCION EN LA FUENTE A TÍTULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS POR INGRESOS EN DIVISAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR.
Como es de conocimiento general, la Ley 863 del 29 de diciembre de 2003 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS TRIBUTARIAS, ADUANERAS, FISCALES Y DE CONTROL PARA ESTIMULAR EL CRECIMIENTO ECONOMICO Y EL SANEAMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS" derogó de manera expresa el inciso 2° del artículo 366-1 del Estatuto Tributario, que determinaba en el tres por ciento (3%) la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios para los ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior, constitutivos de renta o ganacia ocasional percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, e indicaba que la tarifa de retención en la fuente por el mismo concepto para los contribuyentes obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la renta y complementarios sería la señalada por el Gobierno Nacional.
De la derogatoria precedente y a partir de la vigencia de la Ley 863 de 2003, derivan las siguientes consecuencias:
1- Los ingresos en divisas provenientes del exterior que perciban los contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, no están sometidos a retención en la fuente.
2 - Los desarrollos reglamentarios que fijaban el procedimiento y la tarifa de la retención en la fuente por el concepto citado para los contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios han perdido fuerza ejecutoria, razón por la cual tampoco están sometidos a retención en la fuente.
Atentamente,
(Fdo.) MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON - Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
(Fdo) MARIA CRISTINA RAMIREZ LONDOÑO - Jefe Oficina Jurídica - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.